En la teoría general del cambio social se entiende por Golpe de Estado una forma de alteración de la vida política desarrollada desde los mismos centros de poder con el propósito de cambiar una élite de gobierno (todo poder es ya una élite) por otra. Si en la abstracción de la ciencia propusiéramos una taxonomía de los cambios políticos nos encontraríamos al menos con tres formas básicas: el cambio democrático pacífico, el cambio democrático revolucionario y el golpe de estado. Las dos primeras mantienen la idea de una democracia al surgir de la expresión popular la instalación de una nueva mayoría en un sistema democrático-electoral o por la propia fuerza de ese pueblo a través de un levantamiento en armas. Aunque luego acercaremos el “objetivo” de nuestro visor a este modelo para analizar más detenidamente sus formas, de entrada lo que sí constatamos es que, en ambos, el cambio electoral y el proceso revolucionario, su carácter democrático surge de ser expresión de la voluntad general. El tercer modelo, el golpe de estado, se predica específicamente como antidemocrático pues el cambio surge de las mismas estructuras de poder manteniendo, por lo tanto, un carácter elitista. Este es el cambio que hoy se ha producido en Europa (Grecia e Italia) y el que define la nueva dimensión política que está alcanzado esa misma Europa: definitivamente un modelo extraño a la voluntad popular.
Si nos acercamos al tema a través de las propuestas metodológicas de W. Benjamin apreciamos, no obstante, algunas notas nuevas. El profesor de Frankfort nos enfrenta a la distinción entre “violencia conservadora” y “violencia instauradora”. En la primera, el poder ejerce su potencia para conservar el modelo social alcanzado, es decir, actúa como “Estado” en el ejercicio del monopolio de la fuerza. En la segunda expresión, la violencia actúa al margen de toda norma. En este caso, frente a la ley, que necesariamente se decanta siempre por la violencia conservadora, esa otra violencia se desarrolla en el marco exterior a toda expresión normativa y lo hace con la voluntad de imponer su nueva legalidad. Es lo que denominamos modelo revolucionario. En este modelo revolucionario la violencia desarrollada no solo se justifica a posteriori sino que también se condena como antijurídica toda la violencia ejercida por el sistema anterior con la finalidad de mantenerse. En las recientes revoluciones árabes hemos podido apreciar este proceso donde, al menos desde la óptica del estado soberano, hemos visto como la represión de Ben Alí, Gadafi o el Rais, en su búsqueda del mantenimiento del orden, se ha visto convertida en expresión de delito, por lo que, una vez cambiado el poder, se les ha juzgado como criminales. …haz clic aquí para leer más
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