¿Existe un derecho a la sociedad?. De nuevo nos encontramos en los bordes del Derecho, en ese marco donde nace la misma idea de lo jurídico. Wasler proclama que el primer bien que disfrutamos no es otro que el de la pertenencia, con ello vemos que, desde la filosofía de la ética, la sociedad –la ciudad, dirán los clásicos- se construye como el más primitivo de los derechos, auténtico eslabón perdido entre la sociabilidad instintiva y la ley. Ya, de entrada, el propio término usado por el filósofo norteamericano resulta inquietante: “Pertenencia”. Un derecho que “nos obliga”. Una misma raíz ética para toda una serie de lazos –“latio”, de donde vendrá “relación”- que, como la amistad, la entrega paterno-filial o el deseo amoroso, constituyen la prehistoria genética de todo derecho.
Pero nuestra voluntad es no quedarse en este nivel de la reflexión jurídica sino llegar a la práctica cotidiana de las relaciones societarias, por eso vamos a comparar este concepto con el reconocido ya de forma positiva derecho de asociación y, con ello, a confrontarlos en cierto grado. Parte de las claves acabamos de desvelarlas, el derecho de asociación nace ya sobre un sustrato previo, responde a la exigencia de un actuar específico dentro del marco ciudadano. Por eso hablaremos de confrontación, al analizar la compatibilidad de esa instancia previa –la sociedad en general- con todas esas otras instancias que también se proclaman societales. Vamos a ver que, celosa de su posición, la sociedad constituida como marco pleno del derecho dudará en ciertos casos sobre la pertinencia de esos otros entes colectivos.
Ahí estará la cuestión y la crisis que abre la pregunta a lo largo de los siglos XIX y XX y que hoy, nuevamente, se proyecta sobre nosotros a propósito de las asociaciones religiosas acusadas de ser nido del terrorismo postmoderno. ¿Hasta donde llega ese derecho de asociación cuando amenaza con el escándalo del terrorismo?. La pregunta, repleta de trampas, se posa sobre nuestra conciencia moderna y abre un debate cuyas raíces se hunden en le propio origen de la idea del estado.
Por eso el reconocimiento del derecho de asociación resulta ambiguo para nuestra encuesta, la preguntan no está ahí sino a un sustrato mucho más profundo. Es cierto que refleja –al final, sólo al final- una toma de postura claramente a favor de su reconocimiento como derecho fundamental, pero también y a lo largo de la Historia, se han colado constantemente esos guiños de reparo y duda, mecánicas de control producidas tanto desde la derecha como desde la izquierda y de las que no siempre podemos predicar su carácter antidemocrático. Por eso la reflexión sobre un derecho a la “Sociedad” viene a marcar los límites epistemológicos de ese derecho de asociación denotando sus puntos de confrontación y coincidencia. El derecho de asociación puede suponer (y en el acto revolucionario lo supone) el límite matemático –“lugar geométrico”- de ese otro y anterior derecho a la sociedad.
Es aquí donde la idea de sociedad política no solo entra en colisión conceptual con ese derecho de asociación voluntaria, sino que puede constituir su “talón de Aquiles”, al presentarse como instancia confrontada a todos esos otros cuerpos intermedios que (des)componen la sociedad civil en su oposición al Estado. Por eso responder a la pregunta que inicia este artículo requiere un acercamiento a la idea de sociedad a través de esos dos límites epistemológicos que venimos dibujando: por un lado esa negación absoluta que se deriva de esas doctrinas decodificadoras que proponen el retorno radical a la mónada del ser biológico, y por otro esa explosión sistémica de la misma idea social concebida como mil piezas intermedias donde, a la postre, se disuelve la misma posibilidad de la sociedad política. Es desde ahí, decimos, desde donde debemos reconstruir ese derecho a la sociedad, articulado como instancia artificial, puramente humana –esta debe ser la síntesis alcanzada- y que, desde una propuesta terminológica profundamente anclada en la Modernidad, podemos definir ya como “Derecho a la Constitución”.
Apunto ya aquí el marco dialéctico entre derecho a la sociedad y derecho de asociación a sabiendas de las extrañas dinámicas que ha tenido esta confrontación: sociedad abierta versus sociedad cerrada, comunidad versus sociedad, solidaridad orgánica versus solidaridad mecánica, sociedad civil versus estado. Confrontación entre la solidaridad articulada en un proyecto universal y la recreación de los intereses paticularistas –pese a las toneladas de ideología en que se oculta- del nuevo reclamo del tejido social. En definitiva confrontación entre lo público y lo privado que como ya intuyera Benjamín Constand (“La libertad de los modernos”) resulta la base insoslayable de la construcción del estado moderno.
Según Max Weber, una asociación es “un agrupamiento constituido por acuerdo entre sus partes, que posee una reglamentación estatutaria cuya validez no se aplica más que a los que se han afiliado libremente”. Modelo conceptual que nos penetra en el marco de la Modernidad como instancia de construcción tanto del individuo como del Estado. La Asociación, por lo tanto, sería el instrumento de paso de la vieja solidaridad mecánica, basada en la respuesta automática de las sociedades primitivas –en la tesis de Durkheim- hasta los umbrales de la sociedad moderna, ya en una solidaridad orgánica, es decir, esa que se resuelve en la sociedad compleja fruto de la división capitalista del trabajo. Este modelo de entidad social es el que hoy, ya en los umbrales de una modernidad tardía, ha entrado en crisis afrontando un nuevo sistema basado ya en premisas fuera del análisis weberiano.
En esta posición se instala el análisis de Tocquecville, él mismo inscrito en el marco intermedio entre un liberalismo “antiasociativo” –entendido como el lastre de la sociedad intermedia del Ancíen Régime- y la reconstrucción de un sistema basado en la naturaleza social del hombre y que vio en el modelo norteamericano, sobre todo en las agrupaciones surgidas en La Frontera, el poder emergente del nuevo sistema.
Pero ahí se inscribe también la potencia disolvente que encierra. En el caso de los Estado Unidos, más de los dos tercios de las entidades que constituyen el denominado Tercer Sector acreditan su origen y dinamismo religioso. Este origen religioso también encuentra altos porcentajes en Francia, y esto a través de movimientos como Acción Católica. Justamente será por este factor por el que surgirá el rechazo al movimiento asociativo tanto durante la Revolución como posteriormente durante la II República.
El mismo reparo despertó en los gobiernos conservadores de la Restauración y la III República, así, la fiscalía francesa denunció en esa época como la mayoría de las denominadas asociaciones filantrópicas y culturales disfrazaban algún modelo de acción política o sindical. Con ello se refleja el paso de estas entidades desde la primitiva esfera privada o semiprivada al marco de la producción económica y la actividad política. Y esto, nuevamente, sucederá tanto en las posiciones de izquierda como de derechas, ya que el naciente sindicalismo y anarquismo encontró en el movimiento asociativo su mejor escaparate a través de las asociaciones de ayuda mutua como de la misma manera el activismo de los Legitimistas borbónicos descubrió en las Conferencias de San Vicente de Paul su vehículo más consolidado.
Con ello ya se aprecia que los rasgos de postmodernidad que reclaman las nuevas instituciones, ONG (Organización No Gubernamental) y ONL (Organización No Lucrativa) ya venían prefigurados en el sistema desde su mismo nacimiento a lo largo del siglo XVIII. Caridad y voluntariedad (Charities and voluntary association), doble negación a ese mundo de la sociedad moderna, o sea, frente a la actividad lucrativa –es decir las ”compañías” que dominan el marco de la acción colectiva de corte económico- y frente a la propia colectividad del estado.
No es extraño que las distintas Administraciones se haya planteado más de una vez la necesidad –o el peligro- que suponen estas entidades, instancias necesariamente puestas al margen de la actividad racional del Estado en su sentido Hegeliano. En definitiva, si el Estado –he ahí la filosofía de la Historia- supone la superación de la Sociedad (civil), sus organismos deben saber incorporarse a la propia dinámica de la acción pública. Fascismo, comunismo y, en definitiva, los hijos bastardos del propio pensamiento hegeliano e Ilustrado terminarán por construir estas entidades “semipúblicas”, donde el carácter asociativo se mezcla indefectiblemente con las exigencias del Partido Único o del gobierno: Organizaciones Juveniles, Sección Femenina, etc. que reflejan la tentación política y profundamente sectaria de estas instancias.
Miedo en la derecha a unos instrumentos de mediación que reducen la potencia del estado y su capacidad de control política y económica, ahí el rechazo al sindicalismo durante la Restauración o el II Imperio. Pero lo mismo sucede desde la izquierda, en cuanto nicho de convergencia de las fuerzas reaccionarias y, sobre todo, por ser vehículo de ruptura de la potencia trasformadora del Estado en su plenitud. Así lo refleja la propia dinámica de la Revolución Francesa y los sucesivos decretos prohibiendo el hecho asociativo.
En definitiva. La tendencia asociativa, aunque se trate de un agrupamiento voluntario, trasciende este marco de la acción individual (este es el error de Weber) al ser vehículo de expresión no solo de los intereses particulares que agrupa en su seno, sino también de esos otros orientados a las políticas definidas siempre bajo el epíteto de bien común. Bien común definido bajo esa conciencia comunitaria –religiosa o republicana- y al que aplicará toda la potencia de su acción social. De esta manera la estructura asociativa salta de la esfera privada a la pública compitiendo con el Estado –como aparato burocrático- en la definición misma del interés general. La estructura de asociaciones deviene así ambivalente: energía motriz de todo el sistema institucional a la vez que factor disolvente de la voluntad general.
Nuestro análisis se centra en el modelo asociativo por el carácter ambivalente de su estructura, pero sobre todo por ser la instancia original del compromiso solidario, recreación, por ello mismo, del microcosmos político. Pero es que hoy día, ese papel quebradizo lo proporciona con tanta o mayor energía la empresa mercantil. Su volumen económico y social, su poder en el concierto de los estados, su trasnacionalidad en muchos casos y con una capacidad asombrosa de recrear motivos simbólicos a través de la publicidad, ha terminado mostrándose como una fuerza ensoñadora mucho más eficaz que las viejas panoplias nacionalistas.
Es por eso por lo que, hoy más que nunca, se reclama ese derecho a la sociedad, es decir, derecho a un marco de convivencia que exceda de la mera instancia voluntaria, un voluntarismo que, por lo económico, lo social, o cualquier otra circunstancia nos pueda dejar atrás, descolgados del marco de una solidaridad universalizada. Derecho a reclamar una convivencia frente a intereses meramente privados, es más, derecho a exigir que esos intereses se sometan plenamente al interés común definido con una óptica publica. Derecho, en definitiva a que el deseo de plenitud del hombre –y que recoge el movimiento constitucional moderno- opere necesariamente en las relaciones humanas más allá de un torpe samaritanismo que deja la solidaridad al capricho de la buena conciencia de cada uno.
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