Recientemente ha estallado de nuevo la polémica sobre la llamada “Justicia Universal”. Debate lleno de contradicciones y que reclama una previa definición de lo que es el derecho. En definitiva, cual es su función y el “lugar” que ocupa en la vida social y el mundo político. Partamos de los hechos.
Hay que ser concientes que el derecho no es una condición física y natural, ni la misma escuela del Derecho natural se atrevería a reconocerlo como un a priori en la conciencia humana. Lo que realmente conocemos es, mejor dicho, “son” los derechos concretos. Aplicando el “zoom” de un análisis meticuloso, lo que aparecen son derechos y obligaciones establecidos, la satisfacción o las sanciones que las gentes esperan de sus actos o de los actos ajenos y sobre los que se establece un consenso –esa respuesta es esperada de forma general- que los dota de eficacia. Un consenso impuesto desde la propia sociedad y que, en una sociedad moderna, queda respaldado por la acción ejecutiva del Estado.
Es este carácter consensual el que dota de una vida propia a las normas. Recogidos esos derechos y obligaciones en las estructuras normativas, pronto son esas propias normas las que devienen la principal fuente de los mismos. El debate no consiste en la pregunta sobre que fue antes, la ley o el derecho (¿El huevo o la gallina?), sino como fue evolucionando el grupo social hasta consolidar un verdadero sistema jurídico.
Será a lo largo del Medievo cuando, roto el principio de dependencia imperial, empiece a vincularse el derecho con la soberanía de cada territorio (“rex imperator in regno suo est”). Siendo la norma la expresión más consolidada del ejercicio soberano, pronto el mundo jurídico se convertiría en expresión de esa potestad soberana. “iurisdatio” y “iurisditio”, dar y pronunciar la ley, dictar la norma y juzgar, se convierten a lo largo de la Baja Edad Media en las dos formas del ejercicio de la soberanía.
A partir de ahí la vinculación entre Poder y Derecho no hizo más que afianzarse. Las Guerras de Religión, ya en la Modernidad, llevarán a la incorporación de la conciencia ideológica (o religiosa, para la época es lo mismo) a la voluntad del soberano, que adquiere así la condición de poder absoluto (“ab-solutum”, liberado de toda dependencia). La cumbre del proceso se alcanzará en los estertores de la Ilustración, cuando esa soberanía, vinculada ya al territorio y a la conciencia ideológica (con Westfalia) se vincule además a la población. Población, territorio, conciencia y poder devinieron así esa magnífica unidad que se consagró con el nombre de nacionalismo. Y es así como llegamos al siglo XX.
Algunos dirán que con ello se alcanzó el monstruo Leviatán, pero también tenemos que ser conscientes que, con ello, también se hizo posible la democracia tal y como hoy la entendemos. Es cierto que, al igual que las otras unidades, la construcción de la democracia requirió violencia y fuego. Hasta hombres tan moderados como Benjamín Cosntant reconocerán, pasados los años, la inevitabilidad de “La Terreur” y la guillotina, como terminaremos reconociendo, pese al dolor acumulado, el imprescindible papel desempeñado por la revolución rusa y la ejecución de los zares, paso indispensable para la socialdemocracia del siglo pasado. No yerra Nolte al hablar de las dos guerras mundiales como auténticas guerras civiles. Ahora bien, y en eso es en lo que resultan superados las dos posiciones vencedoras de aquel conflicto, y de ahí la crisis en la que se han visto sometidos ambos en los veinte años de cambio de siglo. Es el propio estado el que cambia, el que se vuelve obsoleto, el que deviene superado por las dinámicas de la globalización. Y es que tanto el liberalismo como el comunismo, pese a sus proclamas internacionalistas y universalistas, fueron tributarios de la idea post-ilustrada de Nación.
A partir de ahí, la soberanía –esa voluntad de consenso sobre la que se construye el derecho- ha empezado a buscar nuevos centros de residencia.
Y es ahí donde aparecen los nuevos modos del derecho. De entrada la conciencia humanista que alcanzará su cenit con la doctrina de los Derechos Humanos. Y junto a estos nuevos fundamentos, el proceso imparable de “deconstrucción” del estado. Las fronteras dejan así de constituir muros impenetrables sometidas a la fluidez de los derechos de las personas.
El proceso resulta imparable. Lo conocí en el desarrollo de las normas migratorias y la imposibilidad, como terminaron por reconocer la mayoría de los estados, de construir muros jurídicos frente a las nueva “invasión de los bárbaros”. Al confrontar el nivel alcanzado en el reconocimiento de los DD.HH. con las exigencias de control y cierre de flujos migratorios, pudimos aprender la aplastante fuerza de la lógica jurídica. Al final fue imposible poner “puertas al campo”.
Hoy se instalan, incluso, leyes como la de “ciudadanía española en el exterior”, donde la eficacia subjetiva de los derechos fundamentales se extiende, imparable, incluso en el territorio soberano de terceros países. La transversalidad del derecho –y su lógica rigurosa- terminan por recrear el espacio jurídico. Un espacio que, cada vez más, va dejando de ser el de las viejas estructuras de los estados nacionales.
El proceso terminará afectando también a otros campos. Rotos los contornos de una justicia definida por el marco del ejercicio del poder, la lógica del derecho reclamará su incursión en nuevas áreas. El derecho penal ha sido su expresión más visible, pese a ser justamente el orden más vinculado al ejercicio del poder soberano. Pero la mecánica es extrapolable a otros órdenes jurídicos. Viejos privilegios se verán abocados a la confrontación con los principios generales del derecho moderno: la igualdad, en su exigencia de no discriminación por razón de nacimiento; la libertad, frente a la imposición de la conciencia desde el nacimiento; la soberanía popular, en su precisión de que todas las instituciones públicas se construyan sobre su vinculación directa a la voluntad popular.
Monarquías, iglesias, esas autodefiniciones como “pueblo” y sus derechos históricos, ¿Resistirán el fuego cruzado de una jurisdicción universal reclamando el derecho (¡de todos!) desde cualquier rincón de la tierra? La justicia universal pronto saltará del marco penal a la plena reivindicación de la plenitud del derecho.
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Enero 10th, 2010 a las 1:13 pm
[...] El por qué de una justicia universal (FERNANDO OLIVÁN) 07/06/09 Blog Medidas Transversales [...]