Partamos de un hecho: el derecho moderno, frente a las construcciones medievales dominadas por la religión y sus mitos, deja libre del análisis jurídico todo lo que concierne a la conciencia. La conciencia no delinque, podríamos apostrofar. El más terrible crimen, imaginado; la aberración antijurídica más despiadada, pensada; la violencia más destructiva siempre que sólo se conciba en el ánimo, quedan al margen del derecho y no merecen reproche alguno desde el aparato de la justicia. Al derecho solo le resta la exterioridad, lo que realmente produce daño al otro.
El problema surge en la franja gris entre el pensamiento y los hechos, entre el ánimo y los actos, entre concebir la puñalada y asestarla. Ahí en medio se ubica el mundo de la expresión y la palabra. El quid del asunto es definir –y declarar- si la palabra queda del lado del pensamiento o ya profundiza en la factualidad de los hechos.
Podemos partir de posiciones maximalistas, reconociendo el fenómeno del habla adscribiéndolo a una u otra vertiente. Así Spinoza excluye toda capacidad delictiva a la palabra: vinculada como está al pensamiento, no siendo más que pensamiento en voz alta, la palabra, la expresión en todas sus formas, queda también al margen del derecho. “La palabra no delinque” sería, pues, la continuación de la propuesta moderna. Con ello la expresión se articularía como un espacio al margen del interés jurídico.
También, es cierto que, frente a esta posición absoluta, Locke vincula la libertad de expresión no tanto a los derechos de la persona como a la configuración del bien común, con ello se restringe en cierto grado su eficacia. Sería la misma línea que ya intuyera Séneca cuando dijo aquello de “somos esclavos de nuestras palabras”. La palabra ya no pertenece a mi pensamiento por más que comparta su sustancia conceptual, sino a todos aquellos que la escuchan, que se apropian de ella desde el mismo momento en que la pronuncio.
Aquí entramos necesariamente en el análisis de la voluntad del enunciante. La palabra o la expresión, en cualquiera de sus formas, se articula obligatoriamente en una eficacia pública o privada, se presenta dirigida al marco general de la comunidad o restringida a un círculo intimo de corresponsales, con ello el enunciante conserva algunos derechos sobre lo que dice y será sobre estos derechos sobre los que tendremos que construir el marco de sus obligaciones y responsabilidades. Dar respuesta a estas cuestiones obliga al ordenamiento jurídico a profundizar en las ciencias del lenguaje, a sabiendas que desde ahí aparecerán continuamente nuevos matices.
Por eso, pese al atractivo de la posición spinocista, la realidad es que el concepto de libertad de expresión no puede ser absoluto en ningún caso. Llevado a su extremo, el planteamiento de Spinoza nos devolvería al mundo salvaje previo a la civilización, cuando el hombre aún no habría comenzado a articular su lenguaje, pues si cualquiera que sea la expresión enunciada no mereciera en ningún caso ningún tipo de reproche, ni jurídico, ni social, ni ético, estaríamos reconociendo que la palabra resulta extraña a la vida de los hombres. El lenguaje habría perdido su potencia comunicativa y dejaría de existir confundido con el mero ruido. La potencia del verbo, la competencia del habla como sistema comunicativo, radica justamente en esa pertenencia al otro y, por lo tanto, en su capacidad de incidir en los hechos que construyen la convivencia humana.
Por eso todas las sociedades tienden a establecer límites y cortapisas a esa libertad de expresión, conscientes que es un instrumento poderosísismo a la hora de afectar a los bienes jurídicos de los otros. Se equivoca o miente quien se cree miembro de una sociedad que garantiza de forma absoluta este derecho. De entrada, la democracia no lo hace. Delitos como la injuria y la calumnia reflejan los límites respecto a los intereses particulares de otros ciudadanos, pero también sucede en el marco de lo público y así se castigan las ofensas a la bandera nacional o al jefe del estado símbolos equivalentes a los dioses y sus imágenes en la estructura laica de la pseudoreligión del nacionalismo moderno como, por otro lado, también se persigue la expresión cuando deviene apología del genocidio y del terrorismo, los nuevos demonios de la Modernidad. La negación del Holocausto judío, como hemos visto recientemente, entraña duras sanciones en países como Austria o Alemania. Y, sin embargo, negar o afirmar, calumniar o hacer apología, no es más que el puro ejercicio de la expresión en sus manifestaciones verbal o pictórica; como también son meros iconos las fotos sobre pornografía infantil, expresiones de la imagen que las leyes no dudan en persiguen contundentemente. Como hacían los iconoclastas bizantinos frente a los iconos que representaban a la Virgen. Pura pornografía para su criterio.
Y quizá sea ahí donde tengamos la respuesta. El tema, como se habrá podido entender, viene a reflexionar sobre el escándalo provocado por esas viñetas cómicas que ridiculizaban la figura del Profeta. Parto aquí de criticar los dos extremos sobre los que ha basculado la respuesta, en medio de un debate abierto por las propuestas “multiculturalstas” que reclaman una nueva censura – o autocensura, me es lo mismo- para proteger los derechos culturales de todos los pueblos. Frente a tanto ruido me permito proponer un criterio interpretativo de esa libertad y sus límites y que encajaría con pulcritud en las exigencias de modernidad de un sistema jurídico democrático.
El derecho moderno tiene como misión inexcusable promover la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integra, y esto lo realiza extremando las mecánicas de protección frente a la vulnerabilidad de los más débiles. El derecho debe intensificar su rigor cuanto más lábil es el sujeto al que protege. La libertad de expresión –y con ello encadenamos esta propuesta con las luchas sobre las que se ha construido este derecho a lo largo de la Historia- debe ser siempre una exigencia cuando se plantea frente a los poderosos. Los poderosos, sean ciudadanos, entidades o autoridades de ese mismo estado o de cualquier otro, no deben ser nunca límite a esa libertad, y el artista o el mero ciudadano debe proclamarla, exigirla y defenderla como instrumento de lucha en pro de la libertad y la igualdad en la convivencia democrática.
El límite, la censura, debe encontrarse justamente en el otro extremo, frente al débil. Insultar al que no sabe o no puede defenderse, al que por su condición de minoría, discapacidad o labilidad de cualquier tipo resulta una víctima fácil para el ofensor, debe movilizar la inmediata respuesta de la sociedad y del estado y con ello la contundencia de las leyes prohibiendo y castigando.
Con este criterio sabremos siempre si estamos ante el ejercicio de un derecho liberador o frente a la comisión de un acto reprochable. En definitiva, si el revulsivo que contiene esa libertad de expresión resulta heroico o un mero acto de cobardía. El tema hay que verlo así, en el marco necesario de las relaciones entre ofensor y ofendido y confrontando la fuerza de cada uno.
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