Las sociedades avanzadas han superado el umbral de todo posible equilibrio entre el hombre y el medio, por eso la moderna teoría jurídica proyecta la definición de los derechos fundamentales como una mecánica de obligaciones, expresión de que solo cabe ya el autocontrol como organización básica de la convivencia.
En cierto grado se ha cubierto un ciclo. Las viejas comunidades humanas, inmersas en una naturaleza agobiante y amenazadora, articulaban su sociabilidad bajo una instancia de obligaciones. La ciudadanía y los derechos del ciudadano tenían más de carga obligatoria que de mera propuesta de disfrute. Ser ciudadano entrañaba una exigencia de heroísmo absolutamente actualizado en un mundo sacudido por situaciones de riesgo. El concepto solidaridad adquiría la tonalidad poética de una vida de héroe.
Sin embargo el dominio de la naturaleza por el hombre fue invirtiendo el acento en el juego jurídico. De esta manera, con la Ilustración se alcanza el umbral de una nueva relación entre el hombre y el medio. Frente a la naturaleza terrible aparece una nueva naturaleza, humanizada, dadivosa, maternal. Instancia de desarrollo y marco para la plenitud de la persona. El concepto “natural” termina identificándose con el de “madre”. “Madre Naturaleza” dirán los filósofos del XVIII proponiendo una comunión conceptual entre el medio y el hombre. Filosofía natural, derecho natural, hombre natural…, a parte de ser conceptos reiterados, devienen positivos, reflejo de una nueva relación entre el hombre y el espacio en que vive.
La Declaración de Virginia, la propia de la Revolución Francesa, como el resto de declaraciones que se irán acumulando en el haber del hombre nuevo, hacen del mismo la criatura privilegiada donde incluso la felicidad se convierte en objeto del derecho. Un mundo-para-el-hombre, devenido derechohabiente de toda la disponibilidad de lo creado.
Sin embargo este modelo nuevamente entra en crisis y lo hace, como decimos, cuando el hombre pisa el umbral de la autodestrucción a través de la paulatina destrucción del espacio en que vive. El concepto Progreso, sobre el cual se construyó la esencia de la Modernidad, adquiere esos perfiles oscuros que ya intuyera Goya en alguna de sus litografías más inquietantes, de forma que, ahora, todo proyecto de progreso requiere una adjetivación específica: “sostenible”, “compatible”, etc. para su incorporación al bagaje de la postmodernidad en que vivimos. De nuevo la dimensión amenazante se enseñorea y, en medio de la hiperpotencia tecnológica de nuestra época que ha conseguido superar todo atisbo de sometimiento a la naturaleza, reaparece una sociedad del riesgo y con ello esa sensación de ciudad sitiada. La potencia exorbitante de las nuevas tecnologías ha hecho del hombre, nuevamente, un ser vulnerable.
De ahí que resurjan discursos de heroísmo. Que el mismo derecho rescriba su estructura y que, de nuevo, frente al sistema de derechos del hombre vayan apareciendo proclamas de obligaciones. “Declaración de obligaciones del hombre”, reencuentro con la posición heroica del viejo ciudadano de la Edad Antigua cuya plenitud estribaba en su entrega satisfecha en el campo de batalla. La libertad de los antiguos reaparece bajo la dimensión de una nueva ciudadanía que ya, necesariamente, desborda el marco de la ciudad política.
Y es que la superación moderna que nos propuso Benjamín Constant ha quedado definitivamente anticuada. Ya no es la libertad en cuanto pulsión del individuo, ni la plenitud solitaria de cada uno lo que genera esa Libertad, ya con mayúsculas. Por el contrario, ahora aparece una nueva libertad, de momento mera ética del compromiso, pero cada vez más un compromiso formal articulado como auténtico sistema en el orden jurídico.
Y todo esto acontece en medio de la quiebra del sistema clásico del orden internacional. Esa sociedad internacional constituida por naciones soberanas, mónadas que, como las personas en el orden interno, recaban para sí la plenitud de derechos de la personalidad, se proyecta hoy sobre un paisaje diferente donde el orden internacional se ve penetrado por multitud de otros órdenes distintos. De entrada el propio orden interno y su potencia obligatoria, articulada a través de una jurisprudencia arrolladora que hace del individuo sujeto activo también en el orden internacional, pero sobre todo por ese juego de instancias que hacen que la soberanía –es decir, esa personalidad del Estado- se vea disuelta en un torrente de compromisos originados en la dinámica de la vida moderna.
Los estados poderosos, en una óptica en exceso miope, pensaron que esto sólo reabría las puertas a políticas más activas, un cuasi-neoimperialismo del que pretendían sacar beneficios en ordenes de prestigio, mercados y satisfacción ciudadana –en una ciudadanía ultrasensible a propuestas de Derechos Humanos, protección de víctimas o lucha contra el terrorismo. Propuestas de injerencia, intervención, misión humanitaria llevaron los tanques y helicópteros de Occidente a más de medio mundo. Se olvidó que la mecánica de este orden terminaría arrastrando otras consecuencias. Abiertas las puertas de la globalización, rotas las fronteras, la circulación desata su pluridireccionalidad en todos los sentidos: inmigración, tráficos nefandos, deslocalización industrial, etc, afloraron como necesaria contrapartida a la presencia de Europa entre los otros.
Pero junto a este caos inicial nace también la perspectiva de un nuevo orden. Ética naciente que supone un encuentro entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional de radicales consecuencias. Los compromisos que surgen de esa necesaria compenetración afectan tanto a una como a otra disciplina jurídica. Surge así un derecho Constitucional-Internacional que, por un lado desborda el núcleo de una soberanía cada vez más tenue y olvidada y, por otro, se instala en el marco de compromisos que afectan al mismo hecho fundacional del Estado.
Hoy día la palabra democracia sigue significando gobierno del pueblo y para el pueblo, lo que supone que cada pueblo –en su propio país- debe decidir el gobierno que prefiere. Pero también es cierto que esto, en una sociedad global y compleja internacionalmente, termina afectando a todos los otros países. La estabilidad de todos los pueblos, política, económica y social, deviene competencia universal dotando al concepto de democracia –o directamente al mismísimo concepto de pueblo- de una dimensión nueva que, de una forma u otra, ha de encontrar su asiento en su propio marco constitucional.
Aquí el concepto “cooperación” se convierte en instancia clave y piedra angular de esta propuesta de constitucionalismo universal, y lo hace al posibilitar definitivamente la trascendencia del estado moderno. Ahora bien, la base de este nuevo sistema ya no puede ser la mera proclamación de los “Derechos Fundamentales” sobre el que se construyó la Modernidad, sino, como apuntábamos al principio, la de unas “Obligaciones Fundamentales”, concepto sobre el que tendremos que construir el derecho del siglo XXI.
La Alianza de Civilizaciones puede ser el inicio de la respuesta.
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