Derecho a la paz. Contradicción o tautología. El derecho presupone la paz como opuesto dialéctico a las armas, propuesta de redención del conflicto a través de la lógica de la palabra. Hablar, por ello, de paz y guerra es adentrarnos en la misma etiología de lo jurídico. Sin embargo el derecho entraña también el conflicto. El “Eros” como pasión amorosa, vínculo materno-filial o deseo carnal en su momento de éxtasis, también es extraño al derecho. Esos cuerpos fundidos en el abrazo sexual o mamatorio no precisan de regulación alguna, son una unidad indiferente a la dialéctica de lo jurídico.
Pero ahí queda escrito en el texto de nuestra Constitución: “Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”. Nuevamente el Preámbulo se muestra más dinámico que la parte articulada del texto. Estructura ideológica, como venimos diciendo, donde se enmarca la voluntad constituyente. ¿Cuál es, entonces, la positividad de este principio?. ¿A quién obliga?, ¿A qué?. La teoría del derecho se enmarca aquí en una historia. Historia jurídica donde la comunidad termina contemplando a sus propios líderes como la fuente del riesgo jurídico.
El Constituyente del 31 lo percibió aún con mayor rotundidad: “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional” Ejemplo de una exigencia que se va colando en el acto constituyente. Un cuadro construido, como vemos, siempre sobre esos dos conceptos, paz y guerra y, a su vez, enmarcado en una doble conceptalización proyectada desde el mismo origen de la Modernidad. De entrada en su contemplación histórica, el derecho de la guerra articulado en su forma clásica como debate sobre la “Guerra justa”. Debate, por otro lado, no carente de complejas tramas, pues, ¿No figuraba Grocio en la nómina del imperialismo de la Compañía de Indias?. Como también fueron los encomenderos los que financiaron gran parte del debate sobre los derechos –o su carencia- de los indios.
El Islam durante las cruzadas, como el turco en la crisis mediterránea de los inicios de la Modernidad, el indio más tarde, justificación del expolio y destrucción de indias, como luego el extranjero durante el apogeo del nacionalismo y posteriormente el comunista, el nazi, el islamista y, quizá algún día, el mismo demócrata fueron, son y serán suficiente chivo expiatorio para justificar la guerra; lo que define su “enemiga” no es su actitud, sino la mera denominación como algo distinto. Con ello se hace justa la guerra. No es que se la considere al margen del derecho, sino al contrario, se la incorpora directamente en el centro del derecho, consecuencia incluso de esa propuesta jurídica. Aquí se alcanza uno de los extremos de este debate: la guerra ES derecho en sentido estricto, como lo pueda ser –donde se reconozca- la pena de muerte o la expropiación forzosa. Ya no es un crimen matar a otro, sino que, como proclamó San Bernando en la predicación de la Cruzada: “El caballero de Cristo no tiene por qué temer pecar al matar un enemigo: es el ministro de Dios para el castigo de los malvados. Ya volveremos sobre las consecuencias de esta posición y sobre el otro extremo de la ecuación: es decir, la negación absoluta del derecho como instancia para comprender la guerra.
El otro concepto que enmarca el derecho de la guerra ha sido el “Ius in bello”. Es decir, la posibilidad de, como mal menor, otorgar al derecho una cierta capacidad para amortiguar la violencia militar, moderando sus terribles consecuencias. Derecho Humanitario se ha llamado en expresión eufemística al proponer un trato humano al otro: civil, combatiente ya caído –prisionero, enfermo, herido o náufrago- o al mismo enemigo en la prohibición de la escalada militar y ese descontrol de la violencia que causa un innecesario sufrimiento. Quiéralo o no, la parálisis de la guerra nuclear, como lo ha sido la prohibición de ciertas armas, es tributaria de este derecho humanitario.
Sin embargo, ninguno de estos extremos nos valen ya, he ahí el fracaso de tantos instrumentos jurídicos para el control de los horrores de la guerra y que ha llevado a que a penas se conozcan casos en los que el proceso penal contra la guerra no haya sido más que una mera teatralización de la venganza. Nuremberg, Tokio, los Tribunales Ad Hoc para la ExYugoslavia y Ruanda, demuestran en este punto su fracaso, fracaso que también se apunta en el caso de la Corte Penal Internacional y su incapacidad de definir el elemental crimen de agresión. Por eso, llegados a este punto, el interés deja de ser meramente académico para convertirse en una realidad que nos asalta día a día, como si los cerca de diez lustros de paz europea hubieran abierto el espacio para nuevas aventuras militares: El concepto humanitario, olvidado el “Equilibrio del Terror”, ha sido la puerta que ha franqueado la entrada a los aires belicosos de entre-siglos, un nuevo eufemismo que viene a sustituir a la fe religiosa en la justificación de la guerra. Parece como que, apagado el conflicto de la Guerra Fría y con ella el temor a la “Destrucción Mutua Asegurada” de la conflagración nuclear, el instinto belicosos –“el honor del guerrero”- haya vuelto a reclamar su dosis de testosterona.
Como en las viejas Quaestiones, las posiciones se confrontan buscando un equilibrio imposible. Sólo la realidad de los acontecimientos, la factualidad de lo que sucede realmente rompe ecuaciones repletas de sofismas: no hay guerra, ni injerencia, ni acción o intervención humanitaria, como no existe cirugía a hachazos ni música a base de cañones y gritos de desesperación y muerte. Bosnia, Kósovo, Afganistán, Irak son ejemplos sobrados de una mentira que empieza ya a desenmascararse. Hasta el mejor ejército, cuando entra en combate, se convierte en máquina de destrucción, delito y muerte. Abu Ghraib no es la manzana podrida de ningún cesto; el mal no está en el cuerpo de marines, la policía militar o el servicio secreto; ni en el ejército americano, el chileno o el serbio. El ejército de Suecia, o el ejército de Montecarlo si lo tuviera, como el nuestro si llegara el caso, solo necesitarían unos pocos meses para adquirir el comportamiento de los generales argentinos durante la “guerra sucia” si se vieran envueltos y acorralados en la vorágine del combate.
Pero el mero concepto de paz no nos resulta suficiente. La “paz de los cementerios” o la “paz de la opresión” que decían las canciones revolucionarias aparecen como la cara oscura del mismo concepto. Sin embargo, aquí el vocablo “guerra” no resulta el antónimo correcto frente a la paz tiránica que denuncian expresiones de ese tipo. ¿No sería mejor volver a los viejos conceptos de rebelión y revolución y que ya consagró, desde Locke, la doctrina política?, pero para ello ¿Seremos capaces de renunciar al colonialismo imperial que proponen los términos de intervención e injerencia?
Ahora acudamos al otro extremo que ya anunciábamos al principio. Si no hay guerra justa, la guerra sería el anti-derecho. “La guerra es el infierno”, dijo el general Shermann tras la batalla de Atlanta. Expresión de la desolación que embargaba su ánimo tras la destrucción y el incendio de la ciudad americana, pero también justificación de su propio comportamiento. Si la guerra es lo opuesto al derecho, si es su antónimo lógico y jurídico, si sus parámetros se vuelven ilegales por el mero hecho de su significado, podríamos caer en la tentación dostoiewskiana de entender que todo está permitido. El cínico Íván Kamarazov retaba así a su hermano proponiéndole la ausencia de un dios justiciero. ¿Está, por lo tanto y en medio de la guerra, todo permitido como consecuencia de esa suspensión del derecho?.
La respuesta ha de estar dentro de ese mismo derecho. La antijuridicidad radical de la guerra no tiene por qué suponer vacío de ley ni laguna de derecho. El derecho puede subsistir ahí y será en este caso, en el análisis de los acontecimientos, donde cabrá aplicar sus normas. Frente a la paradoja de Pascal –“lo que es homicidio frente a un ciudadano, se convierte en un acto heroico cuando se comete contra un extranjero enemigo”- la respuesta del derecho debe tener el coraje de aplicar despiadadamente su lógica: ambos casos son homicidio. Y en ambos casos habrá que analizar, punto a punto, las circunstancias que llevaron a ese hombre a apretar el gatillo. La doctrina de la defensa propia, el miedo insuperable o el abanico de eximentes y atenuantes tendrán que decir el resto.
No podemos olvidar que no es el país el que declara la guerra, ni el estado mayor el que define las tácticas militares ni el batallón el que acomete el combate. Detrás de estos conceptos colectivos hay siempre uno o varios gobernantes, uno o varios generales, un comandante concreto o un soldado específico que es el que dispara. Es ahí donde parten las responsabilidades. Es ese acto el que debe juzgarse pese a que todos sabemos que en verdad todo aquello es un infierno. Como lo es también un incendio o la vida en medio de una ciudad apestada y ahí, también, ese bombero o ese médico se verán obligados a tomar decisiones concretas repletas de angustia y no siempre amparadas por la ley: destruir un edificio aunque sea para salvar otros, centrar la atención sobre unos enfermos dejando morir a otros. Nadie dice que sean soluciones sencillas, como no lo es la reacción de ese teniente que teme que el enemigo se esconda en la aldea que tiene enfrente. Pero, ¿quién busca soluciones sencillas? El heroísmo justamente es saber encararlas, asumiendo todas las circunstancias que conllevan. Tal y como hizo el Cónsul Coriolano que, pese a vencer en la batalla, fue condenado al exilio.
No hay, por lo tanto, un derecho de los conflictos armados, o no debiera haberlo, o no puede haberlo como, a la postre, parece estar demostrando Guantánamo y su doctrina del limbo jurídico y la terrible factura, económica, jurídica y moral que terminará pasando al estado Norteamericano. Querámoslo o no, una justicia universal se ha ido colando fruto de esa globalización que todo lo invade. Así, el pleito puede surgir en cualquier punto embargando intereses económicos e inmovilizando personas concretas sometiéndolas a procedimiento; una frescura judicial que ojalá no se marchite sofocada por la teatralidad de una Corte Penal Internacional que jamás podrá llegar, y con la necesaria potencia, a todas las zonas en conflicto.
Renunciando, así, al concepto de derecho a la guerra, ¿Se reafirmará el derecho a la paz que reclamamos?. La respuesta que pretendemos es que sí, aunque la estructura de este derecho denota una consideración de nuevo tipo. No podemos olvidar que estamos ante los mismos bordes de los conceptos jurídicos, una exigencia, en definitiva, que se articula en un momento anterior a la misma existencia del derecho. Hablar de un derecho a la paz entraña una exigencia radical. En los términos en que aquí lo planteamos sería como hablar de un derecho al derecho, un derecho a que no haya alternativa al mismo derecho para resolver los conflictos. Guerra y paz nos remiten a un paisaje donde no hay una categoría jurídica que pueda abarcarlos. Uno y otro son la figura y la sombra del derecho.
Así lo comprendieron perfectamente los atenienses en su famoso discurso a los de Melos. Su acto horroroso de destrucción carecía, decían, de antijuridicidad porque escapaba a toda competencia jurídica. Sin embargo la posición de la embajada distaba de la del general Shermann. La frialdad de su parlamento reproduce –y así nos lo quiso hacer saber Tucídides- la ausencia absoluta de derecho. No era la confrontación entre humanidad y bestialidad (ese infierno del que nos hablaba el general sudista) que parece identificar lo humano con la idea de ley, ni siquiera la confrontación entre razón y locura que acentúa el vínculo entre racionalidad y norma. El acto radical de guerra no es ni animal ni fruto de la locura, se hace, dice le embajador ateniense, “por que es más conveniente para nuestros intereses”. Un no-derecho más que un anti-derecho. La democracia ateniense irrumpe, con este discurso, en la incuestionable modernidad del nazismo.
Pues es justamente desde esta perspectiva, en su negación, como podemos y tenemos que comprender la modernidad del derecho a la paz, eso sí, articulándolo, en expresión del Simone Weil, como una obligación. Derechos que son deberes, pues solo obligando(nos) nos proporcionan satisfacciones. Parafraseando a los atenienses: “la paz es el único interés que debe movernos”. No en balde reclamaba Saramago una Carta de Deberes Fundamentales. El derecho cierra así el círculo individualista que se inicia al abrirse la Edad Moderna y su construcción de la teoría de los derechos humanos. Una vez que el hombre ha llegado a la capacidad de autodestrucción, el concepto de obligación deviene la última tabla salvavidas. Es el caso, por ejemplo, de los derechos ecológicos. Cuando se habla de salvar una especie animal o un determinado ecosistema en medio de la selva amazónica, no se propone como una sofisticada servidumbre en favor de un determinado fundo dominante, tampoco es el derecho específico de ese ser como supuesto derecho de los animales tal y como algunos han propuesto, es, simple y llanamente, nuestra obligación de preservar la riqueza genética de la biosfera, porque ahí es donde están nuestros auténticos intereses. Ese es el marco positivo y material de todo el derecho ecológico. En definitiva, un deber fundamental de esa carta magistral que nos propone el Premio Nobel.
Es aquí donde el derecho a la paz adquiere esa modernidad superando las limitaciones de todas las viejas propuestas internacionalistas. Como en los otros derechos sociales, también basados en las obligaciones derivadas de lo justo, y que por ello no requieren contraprestación alguna, el derecho a la paz no se puede construir como pacto o contrato que necesariamente requeriría un previo marco jurídico. No es un tratado que dependa de otras voluntades, como no es un derecho que podamos reclamar a nadie, sea éste un estado policía, organización internacional o soberanía mundializada. Es simplemente la voluntad radical de un pueblo en posición constituyente y sin otra garantía que la propia civilización alcanzada, de renunciar a todo uso de la fuerza como mecánica en sus relaciones internacionales. El nivel de poder alcanzado por los estados occidentales hace definitivamente posible este sueño.
El proyecto no es tampoco ni tan nuevo ni tan abstracto. La doctrina Drago ya supuso la renuncia a la fuerza para el cobro de las deudas internacionales. Renuncia que también se desprende del sistema articulado bajo el marbete de derecho de los conflictos armados al prohibir el uso de determinados medios militares. El mismo Pacto Briand-Kellogg ya propuso este nuevo marco que, con toda lógica, dejó al margen de sanciones: como decimos, los deberes fundamentales no pueden reclamarse, su cumplimiento debe surgir de la propia voluntad constituyente. Los siglos XIX y XX se llenaron de congresos por la paz abundando en la confianza en las nuevas tecnología, el liberalismo o el mismo socialismo. Bobbio nos formula retóricamente la pregunta sobre si habrá llegado la hora en que la guerra, como ya sucediera con esas otras instituciones nefandas tales como la esclavitud, la monarquía absoluta o la tortura, debía darse definitivamente por superada.
Nace así, poco a poco, y de la mano del derecho universal, un constitucionalismo de nuevo cuño, pero paradójicamente repleto del sabor optimista de los Padres Constituyentes. Un constitucionalismo que reencuentra, de nuevo, a la persona y que, frente a la deriva de estatismo nacionalista del constitucionalismo del último siglo, recupera los auténticos intereses de la persona, de cada persona, y no de esas abstracciones más o menos bienintencionadas. Derecho a la paz, a la seguridad también en lo social y lo económico, a una vida confortable, a gozar de las pequeñas cosas frente a los patrones heroicos de generales, ministros y potentados ansiosos de gloria y beneficios. Las grandes manifestaciones de febrero 2004 recuperaron ese sabor constituyente donde la proclama filosófica coincide con el uso castizo del término: “¡Dejemos el mundo en paz!”.
El derecho a la paz es, por lo tanto, un derecho positivo cargado de clasicismo y modernidad. Un derecho que enriquece nuestro patrimonio jurídico a través de una carga que nos obliga directamente a todos y cada uno de nosotros. Es un no al militarismo aventurero, esté o no disfrazado de humanitarias intenciones, un no al ius in bello que quiere hacernos creer que es posible convertir la acción militar en una operación quirúrgica. También es un no al ius ad bellum que reniega de toda posibilidad de matar moscas a cañonazos, por muy molestas que sean las moscas y muy sofisticados los cañones. Pero es un sí, he ahí su modernidad, a una participación plena que sepa reubicar a la ciudadanía en el centro de la acción política, por encima de políticos y tecnócratas que siempre encuentran justificación a la aventura.
Comprendido así, en su radicalismo democrático, esta posición resulta también opuesta a cualquier conformista colchón salvavidas de tiranos pretendidamente solo vulnerables a la acción “liberadora” de los ejércitos de las grandes potencias. Ahora bien, acentuando la conciencia de que, sin duda alguna el derecho a la paz es un acto radical de voluntad –voluntada constituyente- y no de mera necesidad histórica. Así lo es también en esas otras lacras de la sociedad predemocrática, jamás definitivamente superadas como podemos comprobar, entre el asco y la vergüenza, desde la apología de la tortura en Abu Ghraib hasta la ñoñería aristocrática de la prensa rosa que pareciera querer revivir el mundo de clases del Antiguo Régimen.
Pero el derecho a la paz tiene también un componente que nuevamente trasciende la misma mecánica del Derecho. Un derecho a la Memoria, a la Verdad, a que la Historia no se construya siempre necesariamente sobre las espaldas de los vencidos. Ya sé que con esto nuevamente caemos en el marco de los derechos colectivos, un derecho colectivo pero íntimamente unido a la individualidad de ese derecho a la felicidad de cada uno que tan bellamente reclamó el constituyente americano.
Pues bien, un derecho a la paz también ha de saber reconocer todo esto, recrear la individualidad de la vida y dar debida satisfacción a todas las partes y no olvidad, en ningún caso, cargar al vencedor con el estigma real de sus propios crímenes.
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