Derecho a la nación. De entrada parece una proposición a-lógica. Una mirada ingenua sobre el mapamundi nos descubre un espacio sin huecos, saturados todos sus rincones de colores, reflejo de que no hay vacío ni espacio ausente de la idea nacional. Quizá salvo los mares, donde el pirata, en la canción de Espronceda, recrea románticamente, sin embargo, su dominio: “mi única patria, la mar”. Hasta aquí ensueña el romántico la idea de nación.
Podrá objetar alguno: lo que refleja ese atlas geográfico son “estados” y no “naciones”, la nación es otra cosa, una realidad que tiene más que ver con el sentimiento que con la política, un vínculo natural, más allá del derecho, incluso anterior al derecho, por eso no es casual que acudamos al romanticismo para hablar de este concepto. Lo cierto es que hay naciones que sí coinciden con ese estado “coloreado” que aparece como una unidad territorial, pero otras subyacen agazapadas a la espera de despertar a la libertad. Subrayo aquí este término: “despertar” que veremos repetir continuamente para comprender el fenómeno. El derecho a la nación se construirá así como un despertar: un anhelo que ya llena el corazón de unos –la avanzadilla de ese despertar, profetas de la nueva tierra- que lucharán para que devenga amanecer de todos.
Estado y nación no aparecen, así, coincidentes. Esos colores planos que veíamos adquieren un relieve complejo al saturar su superficie con la idea nacional. Territorios irredentos, naciones sometidas o amputadas y deseosas de recuperar sus territorios perdidos. Pero, con esto, ya no hablamos de nación sino que estamos hablando de nacionalismo, aunque, ¿Serán tan distintos una cosa de la otra?. La nación aquí se disuelve en lo nacional, convertida ya en dinámica política.
La estructura de la frase se altera. ¿Derecho a la nación o derecho de la nación?. ¿Quién es el sujeto, el protagonista que reclama la actualidad de ese derecho?. El romántico duda sobre la subjetividad de su exigencia: ¿La individualidad que reclama su diferencia o la entidad colectiva que busca una existencia en el reconocimiento de los suyos?. En el fondo juego de identidades del que resulta imposible salir. El propio Wittgenstein terminó yendo de un extremo al otro con desgarro íntimo, sí, pero sin contradicción lógica alguna. Pero no necesitamos caer en las profundas simas del pensamiento witgensteniano que tanto asustaron a Popper y su fría racionalidad científica: “La doncella” o el “Guillermo Tell” ya descubren la doble dimensión de estas categorías que juegan entre la política y el sentimiento y que terminan reclamándose desde la potencia del derecho. Despertar de Francia, Suiza, Bohemia, “¡Ruritania!”, en la genial creación de Musil, para los nacionalistas el sacrificio individualista, incluso radicalmente solitario, de su héroe termina identificándose con la patria.
De la individualidad solipsista que se niega a la reducción colectiva a la subsunción radical en la exigencia de la nación. El héroe romántico duda entre un extremo y otro y por cualquiera de esos dos extremos está dispuesto a llegar al más alto grado de sacrificio. Individualismo radical y nacionalismo extremo terminan dándose la mano en una estética feroz del exceso. Así lo expresa genialmente Fitche al confrontar hombre y destino: “Yo no estoy determinado por los fines, son los fines los que están determinados por mí”, “Ser libre –nos dirá luego- no significa nada, ganar la libertad, en cambio, es celestial”.
Pero nuestra pregunta se quiere atener al derecho. Nos planteamos aquí la sustancia jurídica, más aún, su sustancia como derecho fundamental, es decir, en el marco de la quintaesencia constitucional. Y aquí el texto de nuestra Carta Magna, como el de tantas otras, aparece repleto de guiños que, al menos, no nos deben dejar indiferentes.
Es cierto que el artículo 10 proclama la identidad de la persona y su dignidad como fundamento del mismo edificio social, sustrato del que nace tanto el orden político como “la paz social”, es decir ese encuentro primigenio en que el “hombre natural” decide convertirse en ser para la sociedad. Sin embargo ese mismo texto reclama un momento fundante específico distinto al individuo: la nación. No es sólo la rotundidad que se desprende del artículo dos: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación…”, su adjetivación me interesa menos ahora, sino sobre todo el carácter enunciativo del Preámbulo, inicio del texto donde se articula el sujeto hablante del que se desprende todo el texto constitucional: “La Nación”. Es esa nación la que, desde el deseo de construir la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, proclama su voluntad constituyente.
Subjetividad matizada, es posible, por la formalidad del lenguaje deóntico, pero no por eso menos expresiva del carácter fundacional –es decir, previo- que orla la idea de nación. No necesitamos, pues, rebuscar en el Título I de nuestra Carta Magna, allí donde se deposita la enunciación de los derechos fundamentales, para percatarnos de ese carácter previo que lo convierte también a él, el derecho a la nación, en derecho fundamental del sistema.
¿Podría haberse hecho de otra forma?. Quizá la sustancia contractual que encierra la idea constitucional -¡El Contrato Social!- resulte tributaria de esa necesaria ficción desde la que, después, derramar el conjunto de leyes. Sin embargo el constituyente, frente a otros conceptos, “pueblo”, “sociedad” o la mera remisión a un territorio, solar donde se asienta una población, optó por el reclamo nacional. El concepto nación adquiere así una sustancia preconstitucional, en el sentido de previa a la misma idea de Constitución.
Sin embargo nuestra pregunta quiere ir más allá de este marco teórico y cuestiona directamente sobre el derecho subjetivo. O mejor aún, en plural, sobre los derechos subjetivos que contiene la idea nacional. De entrada una constatación: no hay manera de concebir el derecho fuera del estado, o mejor quizá, de la nación. El derecho surge desde esa sociedad organizada y estado y nación representan esa forma de organización que exige la convivencia. Quizá solo el estoicismo se atrevió a soñar un derecho universal, cosmopolita o aún más en la radicalidad de la concepción romana de“humanitas”. La realidad es que, hasta en las religiones, cuando los dioses hablan se dirigen a su pueblo. “Pueblo elegido” o, directamente, pueblo de Dios. ¿Existirá, pues, un derecho a la nación?
La sociedad democrática tampoco escapa a este designio. La voluntad soberana requiere asentarse en un colectivo más o menos definido. Y cuanto más definido mejor. Sin un censo no existe posibilidad de juego entre mayorías y minorías, clave para la democracia moderna. Quizá el lema revolucionario de “La Fraternité” encuentre aquí su límite epistemológico: hermanos, sí, pero solo en cuanto hijos de una misma patria. En definitiva, resulta imposible amar sin definir previamente el objeto de ese amor.
Pero partamos desde un grado cero de la nacionalidad. Cero absoluto que nos libre incluso del contenido artificial del estado. Si hay un derecho a la nación tiene que haber también su negación absoluta, la posibilidad de un hombre sin nación que quiera y pueda reclamar el derecho negado. ¿Será posible desarrollar de algún modo ese derecho a una “patrialidad” reconocida?, como dice el poema de León Felipe: “¡Qué lástima, que yo no tenga una patria!”.
Sé que aquí nos movemos en el terreno movedizo en que se asientan conceptos como ciudadanía y nacionalidad, dialéctica con una profunda carga política pero que no podemos por menos que identificar a este propósito a través de otro concepto cargado también de resonancias biologicistas: la patria. Pues si el hombre de la calle tiene su nación, su patria, el apatrida constituye ese grado cero, negación de la nacionalidad que colorea el mapamundi. Hombre sin atributos, sin entidad, sin sombra como intuyeron –pesadilla de lo que iba a venir- Chamisso y luego la colosal creación de Musil, que no casualmente se refiere a esa Austria que, al poco, vería deshacer su imperio en cien entidades distintas, negadoras las unas de las otras.
La Corte Suprema de los Estados Unidos de América ya señaló que privar a alguien de su ciudadanía es tendencialmente expulsarlo del mundo. Desde esta consideración y la experiencia de la larga noche del infierno Nazi, Hannah Arendt concluye que los Derechos Humanos presuponen la ciudadanía, no solo como medio sino como principio sustantivo. La entidad del ser humano depende de ese reconocimiento como parte de la nación y el apátrida carece de todo esto. Por eso la Declaración de Derechos del Niño viene a mimar este derecho: El niño desde su nacimiento tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad. Y la nacionalidad, en definitiva, la proporciona el estado, como viene a recordar la Declaración adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/144 de 13 de diciembre del 85: “extranjero es todo aquel que no es nacional del estado en que se encuentre”.
Gran parte de la extranjería moderna se asienta sobre el vértice de este derecho. Asilados y refugiados, emigrantes sin retorno, desplazados procedentes de tierras sin presente ni futuro que huyen de la nada hacia un hogar en cualquier sitio. ¿Hay aquí un derecho a la nación como una nueva voluntad constituyente?. Toda esa masa de desheredados que deambulan de aeropuerto en aeropuerto y que se conocen con el nombre de “refugiados en órbita”, ¿Podrán reclamar algún día –como nueva declaración Balfour- una patria en algún rincón del mundo?
Pero el tema tiene aún más vueltas. ¿Y esos que siendo de un país, éste se niega a reconocerlos como nacionales? ¿Pueden las naciones rechazar a algunos de sus hijos?. También esa Corte Suprema durante la II Guerra Mundial, avaló la práctica de la Administración americana de recluir en campos de concentración a la población de origen japonés de la Costa Oeste. Algo les hacía enemigos pese a la nacionalidad americana que disfrutaban. Se incorporaba, así, una doctrina no extraña al Terror del siglo XX: se puede estar y no ser, y aún más, ser y no ser reconocido. De una forma u otra, la mecánica del apartheid estaba servida: judíos, bantuses, palestinos, fueron declarados extraños en su propia tierra. Una lacra que recorre incluso hoy estados de corte democrático, ¿No era Sudáfrica la única democracia, se decía, del continente africano?
El colapso ético, emocional y jurídico que supuso el nazismo resulta imposible de comprender sin este paso previo de la desnacionalización y que no fue patrimonio alemán, ni mucho menos. Gitanos, judíos, eslavos, comunidades enteras sufrieron este proceso como paso previo hacia esa posterior deshumanización que abocó a los campos de concentración y el Holocausto. La “estrella de David”, como la “P” de Polonia, o la abreviatura “Ost” en referencia a los eslavos, fueron la marca que dio paso a su definitiva deshumanización.
Derecho de la nación como derecho simple e inmediato a ser reconocido como persona en el marco de una comunidad jurídica. Pero, ¿de qué comunidad en concreto?. Aquí también se produce el conflicto, un amplio abanico que va desde ese derecho al cambio de nacionalidad hasta la exigencia de una nacionalidad nueva, fruto ya de la voluntad de nación.
Es cierto que el estado nunca vio con agrado estos trámites. Cambiar de nacionalidad es, de una forma u otra, un modo de traición. Estado y nación revelan ahí su alto grado de identidad en las sociedades modernas. Sin embargo también deviene un derecho, vinculado muchas veces a la idea básica de integración, derecho que nace de la voluntad de compartir la suerte y el destino de la sociedad a la que nos hemos acogido: “se es de donde uno pace y no de donde uno nace” decía el refrán con una sabiduría popular capaz de ruborizar a legiones de juristas. El problema se agudiza cuando el deseo de nación se proyecta hacia una nación todavía inexistente: nacionalismo en estado puro. ¿Tiene un colectivo humano derecho a reclamar el reconocimiento como nación?
Aquí la subjetividad rebota y del sujeto individual necesariamente trasciende a la entidad colectiva ¿Tiene el sujeto colectivo derechos propios?. La respuesta no deja lugar a dudas: Sí, he ahí la persona jurídica, amparada de forma radical y actuante sin problema alguno en numerosos campos del derecho. El problema, sin embargo, se dispara cuando la pregunta va más allá: ¿puede llegar a tener derechos sobre sus miembros, o incluso sobre terceros que, sin saberlo no quererlo, se ven afectados por su existencia?. Ya aquí una cierta prudencia me lleva a ponerlo en duda, rechazando toda idea de derechos colectivos por encima de los derechos individuales fundamentales. La asunción consecuente de principios como los de Libertad y Igualdad parece aborrecer esa esclavitud al capricho del grupo.
Sin embargo la cuestión es más compleja. La doctrina moderna incorpora en este extremo conceptos nuevos. Identidad, lengua, cultura, devienen sustancia jurídica a la vez que terminan construyendo muros, algunos de cemento y acero, donde se enclaustran comunidades enteras. El problema es que, en medio de todo esto, y detrás de las toneladas de horror que ha sabido crear a lo largo del siglo XX, también se articulan derechos que no puedo por menos que considerar fundamentales. ¿De que me sirve el derecho a hablar “sánscrito” si no hay una comunidad suficiente de hablantes con los que comunicarme? Y lo mismo respecto al encuentro con las costumbres y tradiciones, sólo existentes en el marco de una entidad colectiva que las practique de forma voluntaria.
Lengua, costumbres, tradiciones –y menciono sólo conceptos que nuestra Constitución reconoce como derecho de los pueblos- necesitan estar necesariamente inmersos en un paisaje construido en el actuar voluntario de mis vecinos, ser seguidas, casi inconscientemente, por todos los miembros del grupo. Pero, ¿y si no sucede así, si hay quien las rechaza, quien quiere hablar de otra forma, quien siente de otro modo?. ¿Hay, en este caso, derecho a imponerlo?. El tema de la normalización lingüística es, quizá, el de más alta trascendencia, pero no es el único y cientos de pueblos lo han sentido. Dvorsak nos describe su lucha interior entre escribir sus óperas en alemán, lengua de cultura y de comunicación, o en checo –su lengua materna-, cuya sensibilidad sonora y emocional le resultaba más cercana. Dialéctica que enfrenta lo universal a lo particular. La potencia de la comunicación a la intensidad de los sentimientos.
Una exigencia de paisaje que dijera repleta de piedad: “¡Qué verde era mi valle!”. Nostalgia nacionalista que ensueña un mundo donde el pueblo se funde sin solución de continuidad con la naturaleza de su entorno. Sus casas, sus árboles –es decir, la vida en un mundo estable: “echar raíces”-, sus montañas siempre eternas (también nevadas, si es posible) como unas costumbres que pasan de padres a hijos, de generación en generación –como las hojas de ese árbol, renovadas de año en año, pero siempre idénticas. Como las fiestas que adornan los trabajos y los días en la comunidad de cada uno. ¿Existirá, también, ese “derecho al paisaje”?.
Definitivamente la naturaleza se ha hecho naturaleza política y quien riega ese árbol termina siendo un funcionario. En nuestras sociedades la alta cultura, es decir, la que deposita la técnica y el conocimiento, ha pasado a ser cultura popular y viceversa, lo que hace que la nación no sea otra cosa que un fruto del estado. Rasgos de la sociedad moderna, donde la Técnica y la Administración se vuelven omnipresentes, por eso el maestro fue el gran sacerdote del nacionalismo, como la Universidad fue, quizá, su marco profético. Fuera de comunidades perdidas o marginales la lengua de casa no es otra que la que se habla y escucha en el salón y el comedor, es decir, la que pronuncia el televisor o la radio, los mismos aparatos que recitan sus palabras en la taberna, en el taller o en el tractor.
El estado, y las grandes corporaciones mediáticas que lo circundan, se vuelven nuestros más íntimos hablantes, ocupando, incluso, la intimidad de nuestros lechos. Comunidad y sociedad devienen, necesariamente, una misma cosa. Por eso el nacionalismo, lejos de ser un fantasma de la caverna, resulta a la postre tan moderno. ¿No cayó el Imperio Austrohúngaro a golpes de la modernidad más rabiosa?. Robert Musil lo describe magistralmente al confrontar el nacionalismo modernizante que hace estallar el Imperio con la (¡valga la contradicción!) “liberal-absolutista” monarquía de los Hansburgo, cuyos guiños de tolerancia y paneuropeidad remitían necesariamente a un pasado superado. Era la Viena decadente “fin de siècle” y que abría sus brazos al trágico siglo XX. Modernidad en estado puro.
Y de nuevo, junto a ello un problema previo que recorre todos estos conceptos que manejamos: La Lealtad. Y su correlato: la discriminación. ¿Puedo discriminar a favor de los míos?. Nadie duda de la pulsión que todos tenemos a ello. La ley lo reconoce intuyendo la naturaleza humana proclive a las simpatías y las fobias, pura comunidad de intereses. Sin embargo, en el espacio de la nación, la relación es necesariamente abstracta. ¿Qué me puede inclinar a favor de ese otro, distante de mí en la geografía –a veces cientos de kilómetros-, las costumbres, los intereses políticos y culturales y al que jamás he visto ni oído mencionar, solo compartida entre ambos la identidad nacional?. Reclamo emocional algunas veces: “Compre productos españoles”, decía el anuncio, tratando de aprovechar estas corrientes de simpatía. Otras naciones podrían decir lo mismo. Identidad que exige identificación: “tengo quince apellidos ….”, de aquí o de allá. ¡Qué más da!. La expresión se enuncia, sin embargo, reclamando un derecho. Una lealtad respuesta a esa lealtad mantenida durante quince generaciones en las que mis antepasados renunciaron a mezclarse con extraños. Es decir, reservaron su solidaridad sólo para los suyos. ¿Derecho a la Lealtad, por lo tanto?.
La propuesta adquiere rango jurídico en la propia Constitución: “los españoles son iguales ante la ley”, ¡Sólo los españoles!. Reserva de un derecho en el marco de la nacionalidad, sin comprobar, a renglón seguido, la contradicción con el mismo proyecto en que se inscribe la Carta Magna. “… sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”. ¿No es, a la postre, el nacimiento el que determina la nación?. Nación y ciudadanía se cruzan bebiendo cada uno de las fuentes del otro. Reto, quizá, magnífico para el proyecto de una ciudadanía que, pretendiéndose europea, de forma necesaria deberá hacerse contra todo eso que, durante más de dos siglos, ha hecho saltar el corazón –y los fusiles- de su gente. ¿O incurriremos en un nuevo nacionalismo ¿patriotismo?- que, aberración donde las haya, tildaremos de europeo?.
Además, la contrafigura aparece siempre de forma inmediata: ¿Y el que no quiera nada de eso?. ¿El que aborrece esas tradiciones, habla otras lenguas, baila en definitiva, de otros modos?. No hace falta que sea un snob, recién aprendidas sus nuevas costumbres, quizá se alinea con otras tradiciones negadas. Miembro de otra cultura o, simplemente, cosmopolita asqueado de tanta patria, o extranjero visitante más o menos asentado que no entiende ni comparte los caprichos de ese ritual que llaman tradición. O hereje trasgresor que quiere imponer otras y nuevas costumbres. ¿Cabría, también en ellos, ese derecho a la nación?.
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